¿Qué sucedería si no fuese necesario que una actividad estuviese prohibida por ley para ser considerada delito? Normamente, es el Poder Legislativo quien elabora y modifica las leyes y son estas las que, a su vez, establecen que actividades constuyen delito. Debemos recordar que todo lo que no está prohibido por ley está permitido, es decir que las prohibiciones legales han de ser explícitas mientras que el permiso es tácito, si algo no se prohíbe explícitamente se supone, entonces, que está permitido.
De allí que necesitase aprobarse la famosa Ley Seca para poder perseguir y encarcelar o multar a los vendedores y consumidores de alcohol, de allí que el gobierno de los EE.UU. necesitase la aprobación de la Patriot Act para poder realizar ciertas acciones que sin ella eran ilegales, como la de intervenir teléfonos sin una orden judicial.
Ahora es distinto. En España el Grupo de Delitos contra la Propiedad Intelectual e Industrial de la Brigada de Investigación Especializada de la UDEV Central investigó y detuvo a los propietarios de la página http://www.cvcdgo.com/ por realizar una actividad que no implicaba delito alguno según el orden legal vigente. Investigar una actividad determinada para saber si constituye , o no, un delito, no es lo equivocado, lo extraño es llegar a la conclusión de que es un delito una actividad que no lo es.
Cuando ocurren cosas como “la denominada operación CVCD” uno se pregunta que tipo de preparación o asesoramiento legal reciben los agentes que pertenecen a este grupo que no les permite distinguir una actividad legal de una ilegal dentro del área de investigación que a ellos les compete. De hecho, la causa incoada a partir de la “operación CVCD” fue sobreseída y archivada por el juez competente.
Es indudable que un agente de policía ha de estar instruido para saber que tener una página con links de descarga no constituye delito en España, que descargarse películas y música por p2p sin ánimo de lucro no constituye delito en España. Que lo que sí constituye delito en España es que un grupo de desconocidos se introduzcan en una propiedad privada diciendo poseer una orden judicial que en realidad no poseen y que la revisen violando la intimidad de su propietario con el fin de requisar pruebas contra el mismo.
Este delito es gravísimo ya que la ley prohíbe explícitamente que un funcionario del Estado entre y registre una vivienda sin una orden judicial que así lo autorice o el permiso expreso de su propietario obtenido sin amenazas o engaños (exceptuando determinados casos también correctamente explicitados).
Las preguntas que se me ocurren son ¿Todo está permitido en defensa de los derechos de autor? ¿Puede hacerse cualquier cosa para protegerlos? ¿Aún lo que está prohibido por ley?
De allí que necesitase aprobarse la famosa Ley Seca para poder perseguir y encarcelar o multar a los vendedores y consumidores de alcohol, de allí que el gobierno de los EE.UU. necesitase la aprobación de la Patriot Act para poder realizar ciertas acciones que sin ella eran ilegales, como la de intervenir teléfonos sin una orden judicial.
Ahora es distinto. En España el Grupo de Delitos contra la Propiedad Intelectual e Industrial de la Brigada de Investigación Especializada de la UDEV Central investigó y detuvo a los propietarios de la página http://www.cvcdgo.com/ por realizar una actividad que no implicaba delito alguno según el orden legal vigente. Investigar una actividad determinada para saber si constituye , o no, un delito, no es lo equivocado, lo extraño es llegar a la conclusión de que es un delito una actividad que no lo es.
Cuando ocurren cosas como “la denominada operación CVCD” uno se pregunta que tipo de preparación o asesoramiento legal reciben los agentes que pertenecen a este grupo que no les permite distinguir una actividad legal de una ilegal dentro del área de investigación que a ellos les compete. De hecho, la causa incoada a partir de la “operación CVCD” fue sobreseída y archivada por el juez competente.
Es indudable que un agente de policía ha de estar instruido para saber que tener una página con links de descarga no constituye delito en España, que descargarse películas y música por p2p sin ánimo de lucro no constituye delito en España. Que lo que sí constituye delito en España es que un grupo de desconocidos se introduzcan en una propiedad privada diciendo poseer una orden judicial que en realidad no poseen y que la revisen violando la intimidad de su propietario con el fin de requisar pruebas contra el mismo.
Este delito es gravísimo ya que la ley prohíbe explícitamente que un funcionario del Estado entre y registre una vivienda sin una orden judicial que así lo autorice o el permiso expreso de su propietario obtenido sin amenazas o engaños (exceptuando determinados casos también correctamente explicitados).
Las preguntas que se me ocurren son ¿Todo está permitido en defensa de los derechos de autor? ¿Puede hacerse cualquier cosa para protegerlos? ¿Aún lo que está prohibido por ley?
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