domingo, 25 de mayo de 2008

porque existen cosas que jamás se difundirán lo suficiente

Declaración Universal de Derechos Humanos
Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948



Preámbulo


Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias,

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión,

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones,

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso,

La Asamblea General

Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.



Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2

Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.


Artículo 5


Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.


Artículo 6


Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.


Artículo 7


Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.


Artículo 8


Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.


Artículo 9


Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.


Artículo 10


Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.


Artículo 11


1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.


Artículo 12


Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.


Artículo 13


1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país.


Artículo 14


1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.


Artículo 15


1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.


Artículo 16


1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.


Artículo 17


1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.


Artículo 18


Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.


Artículo 19


Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.


Artículo 20


1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.


Artículo 21


1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.


Artículo 22


Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.


Artículo 23


1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.


Artículo 24


Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.


Artículo 25


1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.


Artículo 26


1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.


Artículo 27


1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.


Artículo 28


Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.


Artículo 29


1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.


Artículo 30


Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

viernes, 16 de mayo de 2008

la ciencia equívoca

Joaquín Guzmán Cuevas, catedrático de Economía Aplicada de la Universidad de Sevilla es el autor de este artículo llamado “La economía es una ciencia elaborada por y para los ricos” que considero debería ser leído con detenimiento especialmente porque, además de coincidir con mucho de lo dicho en esta bitácora, agrega un factor nuevo a la ecuación.

Según Joaquín Guzmán Cuevas la ciencia económica no tiene como objeto la problemática de los más desfavorecidos y, cuando la tiene, la considera una variable exógena al correspondiente modelo económico. También señala lo siguiente:

“Situados en nuestro tiempo, en un artículo de finales de 2002,
Paul Krugman, realiza un análisis de cómo las desigualdades de renta se están acentuando en los Estados Unidos y en otros países occidentales desde la década de los setenta del siglo pasado. Según sus palabras, estamos volviendo a “la realeza del antiguo régimen”, es decir, a una plutocracia en el que las crecientes fortunas de unos pocos compran voluntades, financian campañas electorales y terminan por imponer sus intereses particulares en las políticas impositivas y en las grandes decisiones gubernamentales de carácter económico e incluso político.”

Dentro de este contexto pueden explicarse determinadas costumbres gubernamentales a la hora de tomar decisiones para paliar las distintas crisis económicas. Estas decisiones pueden enumerarse en la creación de nuevos impuestos indirectos como el IVA, o el incremento de su tasa, que hacen recaer de manera no proporcional a la riqueza los costos de mantenimiento del Estado, las reducciones, deducciones, etc., destinados a disminuir el monto del Impuesto a la Renta que han de pagar las grandes empresas y grandes fortunas, la costumbre de atacar los procesos inflacionarios a través de congelamientos o reducciones salariales antes que tocar los beneficios empresariales y grandes patrimonios, la costumbre de culpar a la “excesiva” legislación protectora de los derechos del trabajador como una de las razones de la baja competitividad, del desempleo, de la inflación, etc.

Como bien expresaba Manuel Ortiz, administrador de la bitácora “Apuntes de bolsillo”, en su post
Democracia Interna, sería deseable que los partidos políticos españoles aprendieran y aplicaran los principios de democracia partidaria que se aplican en los EE.UU. y son responsables de las internas que hoy protagonizan Hillary Clinton y Barack Obama en su carrera hacia la Casa Blanca como representantes del partido Demócrata.

Sin embargo, y como bien lo destaca uno de los comentaristas del post, Rafael García Almazán (administrador de la bitácora
Kabila) el enorme costo que supone llevar adelante el proceso de las primarias transforma el proceso de democrático en plutocrático, creando compromisos entre los candidatos y las empresas y personas que han aportado grandes sumas a sus respectivas campañas.

La pregunta sería entonces ¿Cómo evitar que el sistema democrático se transforme en un sistema plutocrático para que, de esa forma, quienes salgan elegidos para ocupar los distintos cargos de gobierno representen verdaderamente los intereses de quienes le dieron su confianza a través del voto? Porque una democracia no es solamente un sistema que permite que el gobierno sea elegido a través del voto por el pueblo, sino que es un sistema en el cual ese gobierno elegido por el voto del pueblo cumple con el
mandato dado por quienes lo votaron, administrando los bienes del Estado, haciendo que cada integrante de ese Estado participe de manera proporcional a su capacidad financiera (riqueza) de los costos de mantenimiento del Estado, etc., en procura de alcanzar un estado de bienestar que comprenda a la totalidad de los ciudadanos que componen el mismo.

Pero contrario a esto, basta con observar cómo se incrementa el proceso de concentración de la riqueza para descubrir que los gobiernos actuales no actúan como mandatarios sino más bien como
amanuenses de los sectores financieramente más poderosos de la sociedad.

jueves, 8 de mayo de 2008

equilibrista o de la inflación

Hace unos dos días compré una bombona o garrafa de gas y pagué, por ella, € 14,40. No pude dejar de sorprenderme por esto ya que la última que había comprado, dos o tres semanas atrás, me había costado € 12,50 lo que implica que en ese lapso de dos semanas el precio de la bombona o garrafa de gas se había incrementado en aproximadamente un 15% así que supongo se ha acelerado la inflación.

Luego hojeo el diario
Sur del 4 de mayo y me entero que en Andalucía el paro está creciendo a pasos agigantados y recordé, también, aquella noticia publicada en el mismo diario titulada “Los sindicatos avisan de que los trabajadores no aceptarán un recorte salarial por la crisis”.

Ahora bien, según recuerdo si disminuimos la inflación debería crecer el desempleo y si aumentamos el índice de inflación el desempleo debería bajar ya que “la inflación provoca la disminución del salario en términos absolutos” lo que, supuestamente, predispone a los empleadores a tomar más personal. Esto, en macroeconomía, se llama la
Curva de Phillips y, por lo expuesto en los dos primeros párrafos he de concluir que en Andalucía no funciona.

Lo que me llama poderosamente la atención es lo siguiente. Como se sabe a la inflación se la conoce en algunos sitios como “el impuesto a la pobreza” ya que cuando más bajo estás en la escala de ingresos más te afectan sus efectos. Esto se explica porque la inflación provoca una disminución del poder adquisitivo de la moneda y esta pérdida de poder adquisitivo solo puede ser compensada aumentando la cantidad de moneda y, cómo sabemos, los asalariados no tienen el poder de acrecentar sus ingresos por sí mismos sino que, por el contrario, sus ingresos (salarios) tienden a mantenerse estables y cuando se incrementan siempre lo hacen con un ritmo inferior al ritmo inflacionario.

También sabemos que los empresarios sí pueden mantener su margen de beneficios o incrementar sus ganancias aumentando sus precios lo que, en definitiva, es una de las causas de la inflación. Es decir que mientras los sectores compuestos por asalariados y personas de bajos ingresos no puede “aumentar” su precio los sectores de mayores ingresos si pueden hacerlo por lo que no sufren o sufren con muchísima menos intensidad los efectos de un proceso inflacionario.

También sabemos que en cualquier país del mundo la mayoría de la población está comprendida por los sectores de asalariados o personas de bajos ingresos. De hecho, en economía suele cumplirse el
principio de Pareto o del 80:20, es decir, el 80% de la población está comprendida en el sector de menores ingresos (pequeños empresarios, cuentapropistas, comerciantes al detalle, etc.) y asalariados mientras que el 20% de la población queda comprendida por el sector de ingresos altos.

Ahora bien, vamos a ver el hecho que ha provocado que mi contador de paradojas saltara hecho mil pedazos. Considerando que la inflación afecta mayormente a los sectores de menores recursos y asalariados ¿a alguien se le podría ocurrir recortar los salarios para luchar contra la inflación? Es de no creer, es absoluta y completamente kafkiano proponer medidas de este tipo pero si los sindicatos avisan lo que avisan es porque, seguramente, han escuchado algo acerca de eso. Dicho de otra forma: Cuando el río suena agua lleva.

Por otra parte, si la inflación y el desempleo crecen de manera conjunta ha de concluirse que la inflación no está provocada, en este caso, por el nivel de los salarios por lo que un recorte de salarios no ayudaría a su disminución sino, simplemente, a introducir de lleno a todo el país en una crisis de niveles apocalípticos ¿Qué es lo que provoca la inflación? Supongo que las emisiones de moneda realizadas por el Banco Central Europeo con el fin de paliar los efectos de la crisis inmobiliaria.

Estas emisiones de dinero estuvieron dirigidas a apuntalar a las distintas entidades financieras (léase Bancos) y evitar una crisis de liquidez dado que por cada Euro que un español tiene depositado los bancos han prestado 1,6€. Lo interesante aquí es que una de las causas de la inflación podrían encontrarse en la emisión de moneda destinada a apalancar la liquidez de los bancos cuyos propietarios suelen encontrarse entre las personas de mayores ingresos de un país cualquiera y a los cuales, seguramente, no se les pedirá ningún esfuerzo especial para ayudar a controlarla.

Dado que la inflación no puede relacionarse con un aumento del poder adquisitivo de la clase asalariada o de menores recursos y dado que sus raíces se encuentran, más que seguramente, en los desproporcionados índices de acumulación de riquezas por parte de la clase de mayores recursos (que engloba una menor cantidad de población), en el aumento del precio del barril de petróleo y en el aumento del precio internacional de algunos cereales ¿Por qué las clases menos beneficiadas y más afectadas por el problema han de pagar siempre los platos rotos? Como si estuviésemos obligados a hacer equilibrios perpetuamente en beneficio de quienes poseen presupuestos infinitos...