Podríamos rastrear el origen de los principios que rigen a la propiedad intelectual hasta el código de leyes judías llamado Shulján Aruj sin embargo esto constituiría un simple ejercicio cultural. La historia y evolución de la idea que sostiene a la propiedad intelectual recorre distintas épocas, desde la antigua roma hasta nuestros días, ya sea patentes de inventos, patentes de software, derechos de autor o derecho de copia (copyright) y se basa en dar por supuesto que las ideas son propiedad exclusiva de quien las tiene, equiparándolas con la propiedad de la tierra que permite al dueño trasmitirla, dejarla en herencia a sus hijos, o sacar provecho económico de su usufructo.
El problema de este razonamiento es que las ideas no son equiparables a la propiedad terrena sino al fruto de esta propiedad. Doy un ejemplo sencillo:
El propietario de un terreno (campo, por ejemplo), pierde todos los derechos sobre ese terreno una vez que lo vende, de la única manera en la cual puede obtener ganancias permanentes gracias al mismo es o bien sembrando y vendiendo la cosecha obtenida o bien arrendándolo. Ahora, la propiedad intelectual es diferente en el sentido de que si este buen hombre gozara de este derecho podría obtener regalías de cada uno de los pasos en los cuales su cosecha, supongamos trigo, permite ganar dinero a alguien. Esto implica que además del monto de dinero obtenido por la venta de la cosecha, tanto el acopiador al vender la cosecha al molino y el molino al vender la harina al panadero y el panadero al vender el pan a sus clientes deben pagarle al propietario del terreno regalías por “haber ganado dinero con el fruto de su trabajo”.
Esta idea es fácilmente identificada como demencial, pero el problema con la propiedad intelectual es que confundimos el fruto del trabajo, pensar, razonar, crear, inventar, con el trabajo en sí. Es correcto que una persona reciba beneficios por el trabajo que realiza, lo que es incorrecto es pensar que el fruto de ese trabajo siga perteneciéndole en el tiempo y luego de haber recibido una paga por el mismo, trasmitiendo su propiedad a un tercero.
En resumen, el trabajo de un artista es crear y es lógico que obtenga beneficios de su labor creadora, pero así como un campesino obtiene beneficios de su labor productiva una única vez, el artista no puede ni debe pretender obtener beneficios más de una vez por el fruto de su labor. Tampoco un inventor, tampoco un científico o un actor (no analizaré la existencia de Sociedades de Intérpretes que también perciben regalías por interpretar canciones ajenas ya que su mera existencia ronda la definición de inverosímil) aunque, como sabemos, los actores no gozan todavía de derechos de autor por su manera de interpretar un papel, aunque esa manera sea su creación artística.
Es decir que o nos sinceramos y aceptamos que cuando compramos un Cd de música, un Dvd de video o un Cd de software estamos solamente comprando el soporte u arrendando el contenido, con lo cual su precio de elevado pasará a ser exorbitante o aceptamos que el fruto de una propiedad no puede gozar de los derechos inherentes a esa propiedad. Dicho más escuetamente, una vez que vendo algo ese algo deja de estar bajo mi control y/o dominio.
Ahora bien, como ya he expresado, todos aceptamos que si un campesino produce trigo y ese trigo termina como pan en la mesa de un restaurante el campesino no tiene derecho a reclamar al dueño del restaurante regalías por la explotación comercial que realiza de su trigo, por obtener beneficios del trigo que él sembró, el fruto de su trabajo, pero si un músico reclama al dueño de un restaurante que le pague regalías por estar pasando sus canciones como música de fondo , dando por sentado que la gente además de comida va a los restaurantes a consumir música, no solamente no parece descabellado sino que muchos lo aceptan como lógico y la misma ley lo protege.
Se establece, entonces, una diferenciación entre ambos tipos de trabajo, digamos que el trabajo de artista se reconoce como un trabajo creador mientras que no se le reconoce capacidad creativa a la siembra o a la producción de pan y por ello ese distingo ¿Es correcta esa distinción? Pues sinceramente, puedo imaginarme un restaurante sin música de fondo pero me cuesta imaginar un restaurante sin comida por lo que, a mi entender, la importancia de la comida es mil veces mayor para un restaurante que la música de fondo y, por lo tanto, el trabajo del campesino aparece como fundamental mientras que el trabajo del músico pasa a ocupar la categoría de secundario o no imprescindible ¿por qué entonces, la ley favorece lo secundario sobre lo imprescindible?
Reconozco el valor y la importancia del arte en una sociedad, de hecho escribo poemas, sin embargo siempre he considerado que el único derecho que el autor posee sobre obra una vez vendida es del tipo moral y es el derecho a que su nombre esté indisolublemente unido a su creación. No existe otro derecho, no es posible exigir o pretender otro derecho, solo ese.
Ahora bien, analicemos ahora las cosas desde que salen de manos del autor y pasan a manos de quien explotará comercialmente su obra, la editorial en el caso de obras literarias, las antiguamente llamadas compañías disqueras para las obras musicales, etc.
Estas empresas compran al autor su obra, la obra deja de ser del autor y pasa a ser propiedad de ellas lo que es justo y correcto, ellos son los únicos que pueden reproducir esa obra con fines comerciales, es decir, venderlas legalmente en el soporte adecuado. La copia de esa obra por parte de terceros no autorizados con fines comerciales guarda similitud con la copia de dinero por quien no está autorizado a ello, es decir, es una falsificación, constituye delito penal, y como tal debería ser tratado. Es el ánimo de lucrar con lo que pertenece a un tercero lo que establece el delito, y el delito es el de falsificación y no otro. De esta forma se respetaría el derecho de quien compra un Cd o un libro de utilizarlo con fines comerciales propios sin necesidad de imponerle un canon o multas o penas de otro tipo, doy un ejemplo.
Una biblioteca privada compraría libros y los pondría a disposición de sus clientes por una cuota mensual determinada, el cliente pide el libro, se lo lleva a la casa, lo lee (podría hasta fotocopiarlo para uso privado), y lo devuelve sin que este hecho constituya un delito. De igual forma, una radio podría emitir la música de los cd`s que ha comprado sin necesidad de pagar regalías por usar lo que es de su propiedad, etc.
El delito de falsificación, esto es, copiar algo con fines comerciales, debería estar (y de hecho lo está) penado por la ley, más el delito de copia de algo con fines privados sin la búsqueda de un beneficio comercial (sin ánimo de lucro) es parte de los derechos de ser propietario de ese algo y este derecho tendría que ser reconocido. También debería ser reconocido el derecho a ser uso correcto de nuestra propiedad con el fin de obtener un beneficio comercial de ella, esto implicaría que las emisoras de radio tienen el derecho de reproducir al aire los Cd’s que ha comprado sin que ello le implique tener que pagar regalías a quienes compusieron o editaron esa música.
El trabajo del artista es crear y por esto ha de gozar todos los derechos morales que se desprenden de ese trabajo, ha de gozar también de los beneficios del fruto de ese trabajo que se traducen en la suma de dinero que recibirá de parte de quien editará su obra, quien edita esta obra ha de estar protegido de las copias no autorizadas con fines comerciales, que han de ser consideradas como una falsificación lisa y llana y quien compra el fruto del trabajo de artista ha de poder gozar de todos los derechos inherentes a ser propietario de algo sin ningún tipo de limitación u obligación posterior a la adquisición de ese algo. De eso se trata, después de todo, el ser propietario.
El problema de este razonamiento es que las ideas no son equiparables a la propiedad terrena sino al fruto de esta propiedad. Doy un ejemplo sencillo:
El propietario de un terreno (campo, por ejemplo), pierde todos los derechos sobre ese terreno una vez que lo vende, de la única manera en la cual puede obtener ganancias permanentes gracias al mismo es o bien sembrando y vendiendo la cosecha obtenida o bien arrendándolo. Ahora, la propiedad intelectual es diferente en el sentido de que si este buen hombre gozara de este derecho podría obtener regalías de cada uno de los pasos en los cuales su cosecha, supongamos trigo, permite ganar dinero a alguien. Esto implica que además del monto de dinero obtenido por la venta de la cosecha, tanto el acopiador al vender la cosecha al molino y el molino al vender la harina al panadero y el panadero al vender el pan a sus clientes deben pagarle al propietario del terreno regalías por “haber ganado dinero con el fruto de su trabajo”.
Esta idea es fácilmente identificada como demencial, pero el problema con la propiedad intelectual es que confundimos el fruto del trabajo, pensar, razonar, crear, inventar, con el trabajo en sí. Es correcto que una persona reciba beneficios por el trabajo que realiza, lo que es incorrecto es pensar que el fruto de ese trabajo siga perteneciéndole en el tiempo y luego de haber recibido una paga por el mismo, trasmitiendo su propiedad a un tercero.
En resumen, el trabajo de un artista es crear y es lógico que obtenga beneficios de su labor creadora, pero así como un campesino obtiene beneficios de su labor productiva una única vez, el artista no puede ni debe pretender obtener beneficios más de una vez por el fruto de su labor. Tampoco un inventor, tampoco un científico o un actor (no analizaré la existencia de Sociedades de Intérpretes que también perciben regalías por interpretar canciones ajenas ya que su mera existencia ronda la definición de inverosímil) aunque, como sabemos, los actores no gozan todavía de derechos de autor por su manera de interpretar un papel, aunque esa manera sea su creación artística.
Es decir que o nos sinceramos y aceptamos que cuando compramos un Cd de música, un Dvd de video o un Cd de software estamos solamente comprando el soporte u arrendando el contenido, con lo cual su precio de elevado pasará a ser exorbitante o aceptamos que el fruto de una propiedad no puede gozar de los derechos inherentes a esa propiedad. Dicho más escuetamente, una vez que vendo algo ese algo deja de estar bajo mi control y/o dominio.
Ahora bien, como ya he expresado, todos aceptamos que si un campesino produce trigo y ese trigo termina como pan en la mesa de un restaurante el campesino no tiene derecho a reclamar al dueño del restaurante regalías por la explotación comercial que realiza de su trigo, por obtener beneficios del trigo que él sembró, el fruto de su trabajo, pero si un músico reclama al dueño de un restaurante que le pague regalías por estar pasando sus canciones como música de fondo , dando por sentado que la gente además de comida va a los restaurantes a consumir música, no solamente no parece descabellado sino que muchos lo aceptan como lógico y la misma ley lo protege.
Se establece, entonces, una diferenciación entre ambos tipos de trabajo, digamos que el trabajo de artista se reconoce como un trabajo creador mientras que no se le reconoce capacidad creativa a la siembra o a la producción de pan y por ello ese distingo ¿Es correcta esa distinción? Pues sinceramente, puedo imaginarme un restaurante sin música de fondo pero me cuesta imaginar un restaurante sin comida por lo que, a mi entender, la importancia de la comida es mil veces mayor para un restaurante que la música de fondo y, por lo tanto, el trabajo del campesino aparece como fundamental mientras que el trabajo del músico pasa a ocupar la categoría de secundario o no imprescindible ¿por qué entonces, la ley favorece lo secundario sobre lo imprescindible?
Reconozco el valor y la importancia del arte en una sociedad, de hecho escribo poemas, sin embargo siempre he considerado que el único derecho que el autor posee sobre obra una vez vendida es del tipo moral y es el derecho a que su nombre esté indisolublemente unido a su creación. No existe otro derecho, no es posible exigir o pretender otro derecho, solo ese.
Ahora bien, analicemos ahora las cosas desde que salen de manos del autor y pasan a manos de quien explotará comercialmente su obra, la editorial en el caso de obras literarias, las antiguamente llamadas compañías disqueras para las obras musicales, etc.
Estas empresas compran al autor su obra, la obra deja de ser del autor y pasa a ser propiedad de ellas lo que es justo y correcto, ellos son los únicos que pueden reproducir esa obra con fines comerciales, es decir, venderlas legalmente en el soporte adecuado. La copia de esa obra por parte de terceros no autorizados con fines comerciales guarda similitud con la copia de dinero por quien no está autorizado a ello, es decir, es una falsificación, constituye delito penal, y como tal debería ser tratado. Es el ánimo de lucrar con lo que pertenece a un tercero lo que establece el delito, y el delito es el de falsificación y no otro. De esta forma se respetaría el derecho de quien compra un Cd o un libro de utilizarlo con fines comerciales propios sin necesidad de imponerle un canon o multas o penas de otro tipo, doy un ejemplo.
Una biblioteca privada compraría libros y los pondría a disposición de sus clientes por una cuota mensual determinada, el cliente pide el libro, se lo lleva a la casa, lo lee (podría hasta fotocopiarlo para uso privado), y lo devuelve sin que este hecho constituya un delito. De igual forma, una radio podría emitir la música de los cd`s que ha comprado sin necesidad de pagar regalías por usar lo que es de su propiedad, etc.
El delito de falsificación, esto es, copiar algo con fines comerciales, debería estar (y de hecho lo está) penado por la ley, más el delito de copia de algo con fines privados sin la búsqueda de un beneficio comercial (sin ánimo de lucro) es parte de los derechos de ser propietario de ese algo y este derecho tendría que ser reconocido. También debería ser reconocido el derecho a ser uso correcto de nuestra propiedad con el fin de obtener un beneficio comercial de ella, esto implicaría que las emisoras de radio tienen el derecho de reproducir al aire los Cd’s que ha comprado sin que ello le implique tener que pagar regalías a quienes compusieron o editaron esa música.
El trabajo del artista es crear y por esto ha de gozar todos los derechos morales que se desprenden de ese trabajo, ha de gozar también de los beneficios del fruto de ese trabajo que se traducen en la suma de dinero que recibirá de parte de quien editará su obra, quien edita esta obra ha de estar protegido de las copias no autorizadas con fines comerciales, que han de ser consideradas como una falsificación lisa y llana y quien compra el fruto del trabajo de artista ha de poder gozar de todos los derechos inherentes a ser propietario de algo sin ningún tipo de limitación u obligación posterior a la adquisición de ese algo. De eso se trata, después de todo, el ser propietario.
Textos relacionados: Canon digital, la vergüenza y miles de votos. (Blog Im-Pulso de Féliz Soria)
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3 comentarios:
excelente análisis, sergio. deberías haberlo presentado en el congreso a la negociación del canon, a lo mejor hubiese entrado en razón
No creo, Desesperada, que un análisis como el de Sergio llegue a ningún sitio, precisamente por sus verdades como puños, son los primeros que tiende a anular cualquier mandatariucho que se precie. Siempre pasa.
Las verdades hay que acallarlas como sea ¿o no?.
Excelente trabajo Sr. Rabadá, es usted un portento, ya se lo he dicho en más de una ocasión ;). Un abrazo a los dos.
Fran
Hola, está genial el artículo. Tengo una gran duda que tiene que ver derechos de autoría y ojala me puedas ayudar. Soy un joven creativo publicitario y trabajo en una pequeña agencia de publicidad no tradicional en Lima.
Un día como cualquiera, mi mente se hecho a volar y se me ocurrió una gran idea. Pero ésta idea, no es tan sólo eso, sino es una excelente idea de negocio.
Es decir no se limita a un producto o campaña especifica, pues he ENCONTRADO un nuevo medio – nunca utilizado - para comunicar mensajes publicitarios, sin importar el producto a promocionar. Éste medio, a comparación de los ya existentes es sustancialmente más económico y tiene un mayor alcance en los públicos.
Quisiera saber cómo proceder en la negociación que tengo que entablar con los dueños de la agencia, al momento de vender la idea y tener una participación en el porcentaje. Te consulto ésto, porque al igual que los artistas yo vivo de hacer ideas, de mi creatividad y en éste caso especifico, los dueños cumplirían el papel de editorial o disquera y yo el de artista.
Ojala y me puedas ayudar con esto, pues me está volviendo loco la sustentación para poder persuadirlos en el tema de recibir una especie de regalías o porcentaje por la idea.
Me despido y espero que me puedas ayudar, te dejo mi correo personal eljuank77@hotmail.com
MUCHAS GRACIAS.
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